Este pacto requiere para su eficacia aprobación judicial, una vez oído el Ministerio Fiscal y, en su caso, los hermanos, parientes y allegados en lo que les afecte.
El juez puede denegar en todo o en parte la aprobación del pacto respecto de aquellos aspectos que sean contrarios a normas imperativas o cuando considere que no queda suficientemente preservado el interés de los menores.
En este caso, conceder un plazo a los progenitores para que le presenten uno nuevo o, en su caso, limitado a los aspectos no aprobados. Tras ello, se haya presentado o no nuevo pacto, el juez resolverá lo procedente.
El pacto puede modificarse o extinguirse por mutuo acuerdo de los cónyuges, por las causas que figuren en el propio pacto, por sobrevenir circunstancias relevantes, por iniciativa del Ministerio Fiscal (en su función de protección de los derechos de los menores), por privación, suspensión o extinción de la autoridad familiar de uno de los progenitores y por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contenidas en el mismo.