El objetivo de este impuesto es grabar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, a consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta grabada por el impuesto de sucesiones no se someterá al I. R. P. F.
Se graba el adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.
Hasta 1.000.000.-€ en sucesiones por descendientes.
¿En qué plazo debe presentarse?
La presentación de este impuesto debe realizarse en el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento.
Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
(Plusvalía Municipal)
¿Por qué se presenta el impuesto?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo que graba la transmisión de cualquiera derecho real de disfrute limitativo del dominio de un terreno de naturaleza urbana.
Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título.
En las transmisiones de terrenos a título lucrativo (sucesión mortis causa, donación, apartación), es obligado tributario el adquirente del terreno.
La presentación de este impuesto debe realizarse en el plazo de seis meses desde que se produce el fallecimiento.
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