El objetivo de este impuesto es grabar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, a consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta grabada por el impuesto de sucesiones no se someterá al I. R. P. F.
Se graba el adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.