b. Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude (art. 673 CC).
Violencia: Debe entenderse no solo la vis física o fuerza irresistible sino también la vis psíquica, intimidatoria, o violencia moral [ STS 2/02/1934]. La violencia ha de ser, en todo caso, grave, injustificada y, al igual que el dolo, debidamente probada.
c. Error, como vicio de la voluntad.
d. Inobservancia de las formalidades o solemnidades legales.