¿Quién puede impugnar un testamento?
– Quien ostente un interés legítimo en la declaración de nulidad o ineficacia (los que pudieran obtener un beneficio a consecuencia de la declaración de nulidad al reconocérseles una expectativa sucesoria al ostentar el carácter de herederos por disposición de la ley a falta de disposición testamentaria válida).
– Es transmisible a los herederos de los legitimados y reconociéndose tal derecho a cualquier heredero de la comunidad mientras esta permanezca indivisa.
¿Por qué causas puede impugnarse un testamento?
Causas de nulidad del testamento:
a. Falta de capacidad del testador, (falta de capacidad para testamentar, arts. 663 y 688.1 CC). Será nulo el testamento otorgado por aquel que no se halle en su cabal juicio en el momento del otorgamiento, el menor de catorce años (o menor de edad se se trata de testamento ológrafo); y, el testamento cerrado otorgado por ciego o por persona que no sepa o pueda leer e igualmente el otorgado por sordomudo que no sepa leer ni escribir.
El cabal juicio. La capacidad tiene una enérgica presunción iuiris tantum de validez que solo puede destruirse con una completa prueba de contrario, correspondiendo la carga de la prueba a lo que sostiene la existencia de la dicha incapacidad.
b. Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude (art. 673 CC).
Violencia: Debe entenderse no solo la vis física o fuerza irresistible sino también la vis psíquica, intimidatoria, o violencia moral [ STS 2/02/1934]. La violencia ha de ser, en todo caso, grave, injustificada y, al igual que el dolo, debidamente probada.
c. Error, como vicio de la voluntad.
d. Inobservancia de las formalidades o solemnidades legales.
¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?
El Artículo 1301 Cciv. establece que la acción de nulidad solo durará cuatro años.
– Sentencia 492/2019 Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de Fecha 25/09/2019, Nº de Recurso: 378/2017:
“(…) han de ser los herederos designados quienes prueben la certeza de la causa invocada para la desheredación, lo que resulta imposible o de muy difícil logro si se sujeta el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción tan amplio como el general de quince años de las acciones personales (aunque ahora se haya visto reducido a cinco años por la reciente reforma del artículo 1964 CC ) dado el trascurso del tiempo entre la fecha en que ocurrieron los hechos en que se funda y la discusión posible sobre su realidad, máxime -insiste la sentencia recurrida- al haber incluido el TS (sentencia de 3 de junio de 2014 ) dentro de las causas contempladas, el maltrato psicológico, «causas legales que por sus características deben ser combatidas en el breve lapso de tiempo propio de las acciones anulatorias para permitir la adecuada contradicción y defensa de los demandados que sostienen la validez del testamento y por elementales principios de seguridad jurídica».
En consecuencia, no puede considerarse infringido el artículo 1301 CC por el hecho de haber sido extendido el plazo de
cuatro años propio de las acciones de anulabilidad al presente supuesto y el motivo ha de ser desestimado, declarando
como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del
testamento.