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¿Estoy obligada/o a identificar a la persona conductora si «Tráfico» lo solicita?

Cuando se comete una infracción de tráfico, la persona titular del vehículo recibe un requerimiento para identificar a la persona conductora.

Si has sido tú, debes notificar tus datos; en caso contrario, deberás remitir un escrito firmado en el que consten el nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona identificada, dirigido al organismo y dirección que te indiquen en la notificación recibida.

Plazo: 20 días naturales contados desde la práctica de la notificación.

¿Qué ocurre si no identifico al conductor? ¿Qué multa me impondrían?

El artículo 11 de la Ley sobre Tráfico establece entre las obligaciones del titular del vehículo la de «Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico».

De incumplirse esta obligación, el titular del vehículo cometería una infracción de carácter muy grave.

La multa por la infracción será:

El doble de la prevista para la infracción originaria si aquella fue una infracción leve (100.-€).

El triple, si es una infracción grave (200.-€) o muy grave (500.-€).

Una vez realizada la identificación de la persona conductora, remitirán a la persona identificada la notificación de la infracción, con la multa y retirada de puntos correspondiente, si procede, y con la forma de pago, con la posibilidad de beneficiarse de la reducción del 50% si la abona en el plazo indicado.

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group of people walking on pedestrian lane