Servicios

Segunda oportunidad y exoneración de deudas.

La ley que regula la segunda oportunidad para que aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas se exoneren de ellas con carácter definitivo prevé un proceso que pasa por tres fases:

I.- Acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores.

II.- Concurso de acreedores.

III.- Beneficio de exoneración del pago de determinadas deudas o segunda oportunidad.

En este artículo examinaremos los requisitos que ha de cumplir el deudor que quiera acogerse a la segunda oportunidad y al acuerdo extrajudicial de pagos, proceso que debe iniciarse si se pretende la exoneración del 100% de los créditos ordinarios (proveedores, suministros, préstamos, etc.).

Requisitos que debe cumplir la deudora persona natural no empresaria:

Situación de insolvencia o imposibilidad de cumplimiento regular de obligaciones económicas,

1º. No haber sido condenada en sentencia firme por delito,

2º. No haber alcanzado dentro de los cinco últimos años un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o sido declarada en concurso de acreedores,

3º. Encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso haya sido admitida a trámite.

Como hemos dicho, el procedimiento se inicia con una negociación con los acreedores; veamos en qué consiste.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Consiste en un procedimiento de mediación concursal que se inicia con una solicitud presentada ante la notaría del domicilio de la persona deudora.

La persona designada mediadora concursal comunicará la existencia del proceso a las entidades acreedoras y les remitirá una propuesta de acuerdo de pagos.

La propuesta de acuerdo podrá contener plazos de espera para comenzar a realizar los pagos y quitas sobre la deuda.

Si la propuesta de acuerdo no fuese aceptada y la deudora continúa incursa en insolvencia, la persona mediadora concursal solicitará inmediatamente al juzgado competente la declaración de concurso, que se acordará también de forma inmediata.

También se instará el concurso de acreedores si, a pesar de haberse alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, este resultase incumplido.

La siguiente fase, el concurso de acreedores, la analizaremos en nuestro próximo artículo.

¿Necesitas Asesoramiento Jurídico?

Analizamos tu caso con rigor y honestidad. Contacta con nuestro equipo y recibe una orientación clara sobre tus opciones legales.

group of people walking on pedestrian lane