Cuando las personas coherederas de una herencia no consiguen llegar a un acuerdo sobre la adjudicación de los bienes o sobre sus valores, cualquier persona coheredera podrá reclamar judicialmente la división de la herencia mediante la presentación de demanda en el juzgado competente.
El juzgado iniciará los trámites para designar a una persona contadora-partidora que será la encargada de confeccionar un inventario con los bienes que integran la herencia, valorarlos económicamente y proponer su adjudicación a las personas herederas. El informe de la contadora-partidora deberá presentarse en el plazo de dos meses desde su designación.
De estas operaciones se da traslado a las herederas a fin de que manifiesten su acuerdo o su oposición a ellas.
En caso de acuerdo, el juzgado entregará a cada heredera los bienes que le hayan sido adjudicados; en caso contrario, se citará de nuevo a las herederas a una vista y terminará el procedimiento por sentencia que contenga las adjudicaciones.
En cualquier estado del juicio podrán las herederas separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo soliciten de común acuerdo, el órgano judicial deberá sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de las herederas.



