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Divorcio notarial. Requisitos y plazos.

La vía notarial es la más rápida para obtener el divorcio, ya que una vez redactado el convenio regulador bastará su ratificación ante autoridad notarial para extinguir el vínculo matrimonial.

Los cónyuges, cuando no tengan hijos que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública ante autoridad notarial.

El convenio regulador será redactado por una letrada en ejercicio de la profesión. El contenido mínimo del convenio será:

1.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
2.- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
3.- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
4.- La pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges.

Deberán prestar su consentimiento en la notaría del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de las personas solicitantes.

Los cónyuges, en el momento del otorgamiento de la escritura pública, deberán contar con asistencia letrada.

Documentación

  1. Certificado de matrimonio o libro de familia.
  2. Certificado de nacimiento de hijas e hijos comunes.
  3. Capitulaciones matrimoniales (escritura notarial de modificación del régimen económico matrimonial a separación de bienes, en su caso).
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. Título de propiedad de la vivienda común.
  6. Certificado de saldo en cuentas bancarias.
  7. Certificado de deudas.
  8. Títulos de propiedad de bienes comunes, por ejemplo, vehículos.

Los efectos de este divorcio ante autoridad notarial serán los mismos que en caso de solicitarse ante autoridad judicial:

1.- Se extingue el vínculo matrimonial (pudiendo contraer nuevo matrimonio).
2.- Cesa la presunción de convivencia entre los cónyuges.
3.- Se extingue el régimen económico matrimonial.
4.- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cada uno de los cónyuges concede al otro.

Una vez firmada la escritura, y de acuerdo con el nuevo artículo 61 de la Ley del Registro Civil, se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil y, a falta de estos, una copia autorizada en papel a fin de inscribir el divorcio.

Para más información: info@artigo14.es

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