1º. ¿Cuándo se heredan las deudas?
Hasta que no medie la aceptación de la herencia no se despliegan efectos jurídicos con trascendencia patrimonial para la persona heredera, es decir, no es responsable de las cargas de la herencia hasta que no la acepta formalmente en la notaría.
2º. ¿Cuándo puede ser obligada la persona heredera a pagar las deudas del causante?
Para que una persona heredera pueda ser compelida al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la causante será preciso probar que aceptó la herencia y, en tal sentido, no constando que la haya aceptado, no puede ser demandada por responsabilidades que pudiese tener el testador o testadora, ni cabe condenarla al pago de cantidad alguna en tal concepto de heredera.
3º. ¿En qué momento asume la persona heredera la representación de la personalidad jurídica del causante?
Por la aceptación, el heredero asume la representación de la personalidad jurídica de la causante sin limitaciones y debe responsabilizarse de las cargas que aquella consintió en vida, accediendo de esta manera a una responsabilidad ilimitada e indiferenciada de la que responden no solo los bienes hereditarios, sino también el propio patrimonio.
4º. Cuando son varias las personas herederas que aceptan la herencia, ¿qué carácter tendrá su responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia?
En los casos de pluralidad de herederas aceptantes de una herencia, la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia, tanto antes como después de la partición hereditaria, es solidaria. Todas responden de todo; los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas de manera total a cualquiera de las herederas que no hubieran aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en caso de admitirla con dicho beneficio.
5º. ¿Qué carácter tiene la responsabilidad de la persona heredera?
La responsabilidad de la heredera es ilimitada, aunque limitable, dado que puede hacer uso del derecho al beneficio de inventario, que produce en su favor el efecto de no quedar «obligada a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma».



