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Recurrir la multa por no identificar al conductor

La multa por incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor del vehículo será el doble o el triple de la prevista para la infracción originaria que la motivó.

Por ejemplo, si la multa originaria es por exceso de velocidad por importe de 400.-€, la multa por no identificar al conductor será del triple por ser esta una infracción grave, es decir, 1200.-€.

A veces se puede recurrir esta sanción por una incorrecta notificación del requerimiento para identificar al conductor. Veamos cómo:

¿Cómo tiene que ser la notificación de la multa en el domicilio?

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no encontrarse este presente en el momento de entregarse la notificación,

1º.- Podrá hacerse cargo de ella cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

2º.- Si nadie se hiciese cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

El cómputo del plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación es por días lectivos, en los que están garantizados los servicios de notificación, de modo que se excluyen los sábados y domingos.

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