Un ciudadano instaló una cámara en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial. Nos pregunta si es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia de Protección de Datos.
La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificables con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). [vc_separator type='transparent' position='center' color='' thickness='' up='' down=''] La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, no exigirá la notificación de la creación de ficheros ni, por tanto, su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Solo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General. Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán «colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo situado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, y tener a disposición de los/as solicitantes impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999».



