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Sanciones durante el estado de alarma

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma podrá ser objeto de sanción pecuniaria que, en función de la gravedad, oscilará entre 100 y 600.000 euros.

Existen numerosas normas que establecen sanciones en este ámbito. En este artículo incluimos las contempladas en la «ley mordaza» que consideramos que serán más relevantes durante la vigencia del estado de alarma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma establece en su artículo 7 la «Limitación de la libertad de circulación de las personas: Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

¿Qué conductas son sancionables?

En caso de que estemos en la vía pública y la causa no atienda a ninguna de las anteriores, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán imponer sanciones pecuniarias.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (ley mordaza).

Serán infracciones:

  1. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que no sean constitutivos de delito.
  2. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos.
  3. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito.
  4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 a 30.000 euros.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 600 euros.

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