Las tarjetas de crédito revolving son aquellas en las que su titular puede disponer hasta el límite de crédito concedido a cambio del pago de las cuotas periódicas fijadas en el contrato, que pueden ser un porcentaje de la deuda (con un mínimo según contrato) o una cuota fija. Lo más característico de este tipo de tarjetas es que con cada plazo pagado se reconstituyen los fondos disponibles por ese importe.
Además, en este tipo de tarjetas los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se financian junto con el resto de las operaciones. Esto implica que, si el interés es elevado (24% TAE) y la cuota mensual que se abona es baja (3% del saldo dispuesto), la amortización del principal se realizará en un plazo muy largo, lo que implica el pago total de una cifra elevada de intereses y un endeudamiento casi perpetuo. Los extractos que se envían, bien por cómo reflejan estos datos, bien por la propia complejidad de la forma de liquidación, no suelen resultar sencillos y comprensibles para comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros a los que ya se ha hecho frente y el importe de la deuda pendiente en cada momento.
El Banco de España estableció que cuando el titular de una tarjeta de crédito revolving:
– Solicite aclaración sobre las cantidades abonadas y el saldo deudor pendiente de pago, deben extremar la diligencia para tratar de facilitar un detalle lo más completo posible de la deuda exigible, donde se puedan verificar el importe reclamado y su composición, desglosando la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos;
– Pida conocer cuándo terminará de pagar su deuda, deben facilitar algún medio —y, en todo caso, a través de la atención telefónica personalizada— por el que cada cliente, en un momento determinado, pueda conocer el tiempo estimado que queda para amortizar una operación. Es exigible, conforme a las buenas prácticas bancarias, la confección de un cuadro de amortización —en el que debería advertirse al interesado de que sería válido solo si se mantiene el pago mensual por la cuantía pactada y no se llevan a cabo nuevas disposiciones del crédito— que permita al interesado conocer el número de pagos necesarios para cancelar el crédito;
– Solicite saber el importe de la deuda pendiente con la pretensión de cancelarla, deben informarle teniendo en cuenta los posibles recibos o cuotas devengadas pendientes de liquidación, pues lo contrario podría provocar en el titular de la tarjeta una expectativa de buen fin de las operaciones al deber el importe certificado, que, al no incluir toda la deuda pendiente de pago, no sería suficiente para saldarla.



