Para obtener la segunda oportunidad y exonerarnos del pago de algunas de nuestras deudas, previamente hemos de intentar alcanzar un acuerdo con nuestros acreedores, estableciendo períodos de carencia y quitas sobre la deuda. Una vez producido el incumplimiento de aquel acuerdo extrajudicial de pagos, o si fuese imposible alcanzarlo, se instará la declaración de concurso de acreedores; veamos en qué consiste.
A la solicitud de concurso de acreedores ante el juzgado mercantil del domicilio del deudor se acompañará necesariamente una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación cuando los bienes del concursado sean insuficientes para hacer frente al abono de las deudas.
El objeto del concurso es la redistribución del patrimonio del deudor o la ordenación de su actividad, en ambos casos para el pago de los créditos reconocidos que forman lo que se conoce como masa pasiva. Sin embargo, cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para cubrir sus deudas, la Ley Concursal establece que la resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas.
Para que se nos exonere del pago de determinadas deudas (como préstamos, proveedores, suministros, etc.), la Ley Concursal exige que:
1º El concurso no haya sido declarado culpable,
2º El deudor haya sido condenado por algún delito relacionado con el concurso,
3º Que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (salvo créditos de Administraciones públicas, que seguirán sus propias negociaciones).[vc_separator type='transparent' position='center' color='' thickness='' up='' down='']
Créditos contra la masa:
Son aquellos que se devengan tras la solicitud de concurso (notario, administrador concursal, abogado, etc.).
Créditos privilegiados:
Son aquellos que presentan especial importancia y cuyo privilegio viene dado por razones sociales, económicas o de interés general; son, por ejemplo, las deudas con trabajadores, con Administraciones públicas, hipotecas, etc.
En nuestro próximo artículo conoceremos los requisitos que exige la ley para poder acogernos a la segunda oportunidad y así obtener una exoneración en el pago de nuestras deudas.



