¿Qué es un viaje combinado?
La combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
1.º Son combinados por una sola empresa, a petición o según la selección de la persona viajera, o
2.º Con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadoras de servicios de viaje, esos servicios:
i) Son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
ii) Son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
iii) Son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
iv) Son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual la empresa permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
v) Son contratados con distintas empresas a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre de la persona viajera, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por la empresa con la que se celebra el primer contrato a otras empresas con quienes se celebra otro contrato, como muy tarde 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
¿Qué derechos tiene la persona viajera que ve cancelado su viaje combinado con motivo del COVID-19?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula en su artículo 36.4 la respuesta que deben dar las agencias de viajes ante la cancelación motivada por el COVID19.
1. Bono.
La empresa organizadora o, en su caso, la comerciante minorista podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que correspondiese.
2. No utilización del bono durante el período de validez. Procede reembolso.
Transcurrido el período de validez del bono sin ser utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
No obstante lo anterior, la empresa organizadora o, en su caso, la comerciante minorista deberán proceder a efectuar el reembolso en caso de que las personas viajeras hayan solicitado la resolución del contrato cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
Asimismo, las personas viajeras tendrán derecho a resolver el contrato antes de su inicio sin pagar ninguna penalización.
Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuasen la devolución al organizador o, en su caso, al comerciante minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuese parcial, las personas viajeras tendrán derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, que se descontará del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
La empresa organizadora o, en su caso, la comerciante minorista procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hayan procedido a su devolución.



