El Real Decreto 11/20, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece medidas de apoyo a los autónomos/as en el ámbito de (i) la cotización a la Seguridad Social, (ii) el rescate de planes de pensiones, (iii) la moratoria del pago de préstamos hipotecarios que afecten a la vivienda habitual y al local de negocio, y (iv) la suspensión de contratos de suministro.
1.- Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El artículo 34 del Real Decreto 11/20 regula la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social.
a) Condiciones:
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar (i) moratorias de seis meses, (ii) sin interés, (iii) a las empresas y a las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social.
b) Requisitos:
Que cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
c) Períodos susceptibles de moratoria:
La moratoria, en los casos en que sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo período de pago, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de trabajadoras por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020.
d) Exclusiones:
Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (hostelería, restauración y cualesquiera otras de las…).
En ningún caso procederá la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a los que se refiere dicho artículo.
2.- Medidas para rescatar planes de pensiones
a) Plazo de solicitud.
Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados.
b) Plazo de pago.
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
c) Requisitos.
1) Ser empresa titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del COVID19.
2) En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
d) Importe.
1) Trabajo por cuenta ajena. Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
2) Trabajo por cuenta propia. Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
En todo caso, el reembolso quedará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
Estas medidas serán igualmente aplicables a las aseguradas de los planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
3.- Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios que afecten a la vivienda habitual y al local de negocio.
El Real Decreto 11/20 amplía el grupo de personas que pueden beneficiarse de la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios que ya había regulado el Real Decreto 8/20. Podéis consultar el detalle del funcionamiento de esta moratoria aquí.
Se amplía la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen las empresas y profesionales.
c) Viviendas distintas de la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.
4.- Suspensión de los contratos de suministros.
El Real Decreto 11/20 establece la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas.
Durante la vigencia del estado de alarma, y siempre que dichos suministros sean titularidad de autónomos/as y empresas, podrán acogerse a las siguientes medidas:
1) En cualquier momento, podrán suspenderse temporalmente,
2) o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, con el objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo.
3) No podrá cobrarse cargo alguno en concepto de penalización.
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