Existen una serie de leyendas urbanas respecto a las cantidades que un trabajador o trabajadora percibe estando en situación de incapacidad temporal. «Cobras la mitad del salario», «Nunca cobras nada los tres primeros días», incluso «Al lesionarte fuera del trabajo, no cobras».
En primer lugar debemos señalar que lo que se va a analizar son las disposiciones mínimas que establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las cuales, por supuesto, son mejorables por convenio colectivo.
En segundo lugar, hay que diferenciar si la baja tiene origen en enfermedad común/accidente no laboral o en accidente de trabajo/enfermedad profesional, puesto que las cantidades a percibir variarán.
En el primer supuesto, que la incapacidad temporal tenga origen en una enfermedad común o accidente no laboral, no se percibirá nada en los tres primeros días de baja, el 60% de la base reguladora de contingencias comunes del cuarto al vigésimo día y el 75% del vigésimo primer día en adelante.
Por su parte, si el origen de la baja es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía a percibir será superior: un 75% de la base reguladora de contingencias profesionales y desde el comienzo de la incapacidad temporal.
Recordemos que la duración máxima de la incapacidad temporal es de año y medio: 365 días más una prórroga de 180 días.
Enfermedad común/accidente no laboral
3 primeros días: nada.
Del día 4 al día 20: 60%.
Del día 21 en adelante: 75%.
Accidente laboral/enfermedad profesional
75% desde el nacimiento del derecho.
Reiteramos que lo anteriormente descrito es la previsión general y que estas disposiciones mínimas son mejorables por convenio colectivo.



