Servicios

¿Son anónimas las denuncias ante la Inspección de Trabajo?

Denuncia anónima inspección trabajo

Las denuncias ante la Inspección de Trabajo se pueden formular, no solo por el trabajador afectado, sino por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan suponer alguna infracción en el orden social, de tres maneras diferentes: presencialmente, en las oficinas de las inspecciones provinciales; de manera telemática, si se dispone de DNIe o certificado digital; o por correo, adjuntando copia compulsada del DNI del denunciante. En este sentido, debemos destacar que no se admiten las denuncias por email dirigidas al correo electrónico de la Inspección.

¿Qué debe constar en la denuncia? ¿Cuál es su contenido mínimo?

- Datos identificativos del denunciante.

- Hechos que pueden suponer infracción, así como la fecha o período en el que tuvieron lugar.

- Identificación de la persona o empresa presuntamente responsable.

Como vemos, dentro del contenido mínimo está el deber de aportar nombre, apellidos, DNI, etc. de la persona denunciante, por lo que en ningún caso las denuncias ante la Inspección pueden ser anónimas. En este sentido, aunque normalmente se piense lo contrario, tanto el artículo 20 de la Ley 23/2015 como el artículo 9.2 del Real Decreto 928/1998 establecen que «No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación».

Pero entonces, ¿va a saber la empresa qué trabajador la ha denunciado ante la Inspección? No

El artículo 10 de la Ley 23/2015 impone a los funcionarios de la Inspección un deber de confidencialidad respecto de cualquier queja o denuncia de la que conozcan en el ámbito de la función inspectora.

En este mismo sentido se expresa el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1947, ratificado por España en 1961 y que se encuentra en vigor, que en su artículo 15 dispone que «Los inspectores de trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja».

Por lo tanto, la empresa denunciada no va a saber si las actuaciones inspectoras y un eventual procedimiento sancionador se iniciaron de oficio o a instancia de uno de los trabajadores.

En todo caso, el trabajador estaría protegido frente a la empresa en virtud de la garantía de indemnidad, que implica que no puede ser objeto de represalias por parte de la empresa por haber ejercido acciones o reclamaciones frente a ella, siendo nula cualquier decisión empresarial en este sentido.

¿Necesitas Asesoramiento Jurídico?

Analizamos tu caso con rigor y honestidad. Contacta con nuestro equipo y recibe una orientación clara sobre tus opciones legales.

group of people walking on pedestrian lane