Está dando mucho que hablar la nueva regulación sobre el registro de jornada de trabajo, aprobada por el RD 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, de modo que intentaremos resolver algunas dudas respecto a su aplicación.
¿Cuál es la situación actual?
La nueva normativa implica la modificación del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a recoger la obligación de las empresas de registrar la jornada de trabajo de sus trabajadoras, debiendo concretar su horario de inicio y de finalización.
¿A quién afecta?
Esta obligación afecta a todas las empresas y trabajadoras a las que les resulte de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, esto es, a todas las empleadas por cuenta ajena que no estén expresamente excluidas (funcionariado, artistas, alta dirección, deportistas profesionales, etc.), las cuales deben regirse por su normativa específica. No resulta relevante el tamaño de la empresa, ni si es una SL o una SA, como tampoco el tipo de actividad al que se dedique o si no se encuentra abierta al público: afecta a todas ellas y, por lo tanto, a sus trabajadoras.
¿Cómo se debe realizar?
Nada se comenta en la nueva redacción del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores respecto de cómo deberá ser el sistema del registro de jornada, si manual o digital, limitándose a señalar que deberá tener carácter diario e indicar el horario de comienzo y el de finalización.
En este sentido, la Inspección de Trabajo se ha manifestado indicando que será válido cualquier sistema en papel o telemático que permita proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
¿Y las trabajadoras móviles y a distancia?
También resulta obligatorio registrar la jornada de trabajo de este tipo de trabajadoras, así como de comerciales y otros profesionales que presten sus servicios, total o parcialmente, fuera de las instalaciones de la empresa, pese a las dificultades adicionales que ello pueda suponer.
¿Y las ETT y subcontratas?
En el caso de empresas de trabajo temporal, la obligación de registrar la jornada corresponderá a la empresa usuaria, por ser la que ostenta las facultades de control y dirección, independientemente de que establezca procedimientos para la aportación de los registros a la ETT de origen, que será la obligada al pago de nóminas y seguros sociales.
Por su parte, en el caso de empresas contratistas o subcontratistas, la obligación recae en estas, por ser la verdadera empleadora y la responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Horas extra
El registro de las horas extraordinarias ya venía siendo obligatorio para la empresa, aunque, como sabemos, esto no se cumplía la mayoría de las veces. Con la nueva regulación se mantiene esta obligación, así como el deber de entregar copia del resumen de las horas extra realizadas a las trabajadoras junto con su nómina.
Disponibilidad de los registros
Finalmente, destacamos que la empresa deberá facilitar el acceso a los registros de jornada en cualquier momento a solicitud de las trabajadoras o de sus representantes, así como de la Inspección de Trabajo.



