La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de imponer una multa administrativa de 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por vulnerar los principios de transparencia e información previstos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Concretamente, la LFP, a través de su aplicación, activaba remotamente los micrófonos de los móviles de las personas usuarias con el objeto de escuchar a través de ellos el sonido ambiental para posteriormente determinar su posición gracias a la geolocalización y detectar qué establecimientos no autorizados estaban emitiendo encuentros de la LFP, lo que, según la interpretación de la Agencia, supone un tratamiento de datos —la voz y la geolocalización son datos de carácter personal— que no se ajusta a la normativa vigente.
Esta conducta, según la AEPD, vulnera los principios de transparencia e información recogidos en los artículos 12 y 3 del RGPD y 11 de la LOPDGDD, que establecen que la entidad responsable del tratamiento deberá facilitar a la interesada su información básica e indicarle una dirección electrónica o medio similar que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. Esta información debe contener obligatoriamente la identidad de la entidad responsable, las finalidades del tratamiento y la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en la normativa (acceso, rectificación, supresión, etc.). Además, también podría vulnerar lo dispuesto en el art. 7.3 del Reglamento, que obliga a garantizar que la persona usuaria tenga derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento.
Por su parte, la LFP, que ya ha anunciado que recurrirá la sanción, alega que para la activación de la funcionalidad del micrófono la persona usuaria que descarga la aplicación debe otorgar expresamente su consentimiento en dos ocasiones, que la información sobre el tratamiento facilitada es suficiente y transparente y que, además, la tecnología utilizada solamente recoge ruido ambiental y no voz humana, por lo que no nos encontraríamos ante un tratamiento de datos de carácter personal.
Esta sanción, de carácter administrativo, es perfectamente compatible con querellas o demandas por posibles vulneraciones del derecho a la intimidad.



