Servicios

Prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 17 la «Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19».

Duración:

  • 14 de abril de 2020 o,
  • Hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

Personas beneficiarias:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia cuando sus actividades queden suspendidas por la declaración del estado de alarma (establecimientos comerciales minoristas, actividades de hostelería, restauración, etc.).
  • Personas trabajadoras por cuenta propia cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.
  • Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadoras por cuenta propia.

Requisitos:

  • Estar de alta a 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia con actividad no suspendida:

- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Actividades artísticas y artes escénicas.

- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

  • Producciones agrarias de carácter estacional.

- Acreditar que su facturación media en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

- Excepción:

Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se estuviese al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, podrá abonarse la deuda en el plazo improrrogable de 31 días naturales.

La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
  • La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será la media de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o RETM.

Efectos en la cotización:

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado (exención del pago de la cuota) y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidad:

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Plazo de solicitud:

Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo la finalización del estado de alarma.

Documentación:

  • Información contable: libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos.
  • Personas no obligadas a llevar los libros: cualquier medio de prueba admitido en derecho: documentos públicos o privados, periciales o interrogatorio de testigos.
  • Declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Puedes descargar este documento aquí.

¿Necesitas Asesoramiento Jurídico?

Analizamos tu caso con rigor y honestidad. Contacta con nuestro equipo y recibe una orientación clara sobre tus opciones legales.

group of people walking on pedestrian lane