En caso de cancelación de un vuelo, la compañía está obligada a reembolsar el precio del billete.
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos establece las consecuencias en caso de cancelación de vuelos.
En caso de cancelación de un vuelo, la empresa transportista aérea encargada de efectuarlo ofrecerá el reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero.
Este reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Puedes descargar el modelo de reclamación a la compañía aérea aquí: Gallego · Castellano



