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Consentimiento para el tratamiento de datos personales con el nuevo Reglamento

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Como seguramente habréis oído, el pasado viernes 25 de mayo se produjo la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Una de las novedades más importantes de esta normativa es el cambio de los requisitos exigidos respecto al consentimiento que un interesado debe dar a un responsable para autorizar el tratamiento de sus datos de carácter personal.

El consentimiento debe ser libre, informado, específico e inequívoco y requiere para su validez una declaración positiva del interesado que indique su conformidad con el tratamiento, lo que descarta el consentimiento tácito que sí tenía cabida en la LOPD. En este sentido, el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales.

Como consecuencia de todo lo anterior, decimos adiós a algunas prácticas habituales como los recuadros ya marcados por defecto, tan típicos en los formularios de las páginas web.

Por supuesto, el interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, siendo este uno de los derechos que le asisten y de los cuales deberá ser informado por el responsable.

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