La privacidad y la protección de datos están de moda. La reciente entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos consagró una mayor privacidad de las personas físicas y una mayor protección respecto a sus datos personales y a su circulación, recordándonos que este extremo es un derecho fundamental consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Pues bien, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que entró ayer en vigor (y que contó con un 93% de apoyo parlamentario), supone un ataque frontal a todo lo anterior.
Concretamente, su disposición final tercera, que modifica el artículo 58 bis de la ley de régimen electoral, establece que «La recopilación de datos personales relativos a opiniones políticas de las personas en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral.
El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial».
Entendemos que esta disposición adicional no solo vulnera lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Europeo —que determina que, para que el tratamiento de datos personales sea lícito, deberá contar con el consentimiento de las interesadas, o ser necesario para la ejecución de un contrato, o para el cumplimiento de una obligación legal, o para proteger los intereses vitales de la interesada, o por motivos de interés público, o para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales de las interesadas—; en el artículo 9 del mismo texto legal, que prohíbe expresamente el tratamiento de datos personales que revele las opiniones políticas de las personas; sino también el artículo 18.4 de la Constitución: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».



