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La devolución del IBI del terreno erróneamente calificado como suelo urbano.

Con carácter previo a nuestra explicación debemos partir de la diferencia económica, a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), entre un suelo rústico y un suelo urbano.

Un suelo urbano siempre paga más. Por eso nuestro Catastro se dedicó durante años a calificar masivamente como urbanos suelos que no lo son, que en realidad son rústicos, consiguiendo que los ayuntamientos recaudasen por este concepto millones de euros que en realidad no nos correspondía pagar a los contribuyentes.

El Tribunal Supremo interpretó en su sentencia de 30 de mayo de 2014 una de las normas contenidas en la Ley del Catastro (art. 7 b) en la que se define qué se entiende por suelo urbano:

«2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, conforme a la legislación urbanística aplicable».

Es decir, solo pueden considerarse bienes «urbanos», a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General de Ordenación Municipal como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación de un instrumento urbanístico que tenga por finalidad su ordenación detallada.

Hay que diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación (es decir, que se puede construir sobre él sin problema) y aquel otro que, aunque sectorizado, carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida, el carácter de rústico.

Por tanto, el Catastro ha empezado ya a realizar una revisión de las calificaciones de suelo y una revisión de los valores catastrales asignados a este tipo de inmuebles que para los ayuntamientos tiene efectos desde el 1 de enero de 2016. Por tanto, el pago por el IBI a partir de esa fecha se devuelve sin necesidad de litigar, solamente con la solicitud debidamente motivada de devolución de ingresos indebidos.

Ahora bien, la solicitud de devolución de los importes abonados en los últimos 4 años (plazo de prescripción de la solicitud) deberemos defenderla en los tribunales.

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