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El tratamiento fiscal de las cláusulas suelo

La disposición final primera del RDL 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, modifica la disposición adicional 45ª de la Ley 35/2006 del IRPF del siguiente modo: «No se integrará en la base imponible de este impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos».

En consecuencia, tanto las cantidades devueltas en concepto de intereses de préstamos como los intereses indemnizatorios correspondientes no se deben incluir en la declaración del IRPF.

No obstante, sí se deberán regularizar las siguientes devoluciones:

A) Que los intereses devueltos hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos casos, se deberán incluir las cantidades deducidas en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se produzca el acuerdo con el banco, pero sin añadir los intereses de demora. Por ejemplo, si se está en esta situación y se llega a un acuerdo con el banco en 2017 (o se acude a la vía judicial y la sentencia recae en 2017), esta situación deberá regularizarse en la declaración del IRPF de 2017, que se presenta en 2018. Este ajuste se realiza completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.

B) Que los intereses devueltos se hayan deducido como gastos financieros en años anteriores, siempre y cuando no estén prescritos (4 años). En este caso, se deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes a cada año en el que se hayan deducido esos gastos, eliminándolos. Por ejemplo, si se dedujeron gastos en el año 2014, se deberá hacer una declaración complementaria de la declaración del año 2014 eliminando esos gastos. Si se dedujeron gastos en el año 2011 no habría que hacer declaración complementaria, ya que estaría prescrito.

Por su parte, si se opta por destinar las cantidades objeto de devolución a minorar la deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo, no será necesario regularizar las deducciones, pero tampoco se tendrá derecho a aplicar nuevas deducciones por ese importe.

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