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Reclamar facturas. Monitorio.

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Existe una forma ágil y rápida con la que reclamar judicialmente deudas pendientes que se encuentren justificadas documentalmente. Hablamos del procedimiento monitorio.

Este procedimiento se inicia con una reclamación (o petición inicial de procedimiento monitorio) dirigida al juzgado del lugar donde tenga su domicilio el deudor. Únicamente debemos hacer constar (a) la identidad de la persona o sociedad deudora, (b) el motivo que originó la deuda, (c) su cuantía y (d) qué documento aportamos en prueba de su existencia. La deuda ha de ser líquida, dineraria; vencida, que el plazo para realizar el pago voluntario haya finalizado; y exigible, que no dependa del cumplimiento de ninguna condición por nuestra parte.

La ley (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) identifica los documentos que podemos aportar en prueba de la existencia de la deuda:

1.ª Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan las deudas en relaciones como la que exista entre acreedor y deudor.

Una vez interpuesta en el juzgado la reclamación, se la notificarán a nuestro deudor en el domicilio que hayamos indicado en nuestro escrito y tendrá un plazo de 20 días para:

A. Pagar nuestra deuda. Si el deudor nos paga, el procedimiento se archivará y nuestra reclamación habrá tenido éxito.

B. Oponerse alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso de que el deudor se oponga a nuestra deuda, en función de la cuantía reclamada nos remitirán a otro tipo de procedimiento, posiblemente con celebración de juicio.

C. No hacer nada. En caso de que el deudor no pague ni se oponga a nuestra reclamación, el juzgado dictará una resolución reconociendo nuestro derecho a cobrar la deuda y dando por terminado el proceso monitorio. Será una resolución firme e irrecurrible y podremos solicitar al juzgado que la ejecute (que obligue al deudor a cumplirla y pagar), averiguando si esta persona tiene inmuebles, vehículos, saldos en cuentas corrientes, etc. con los que hacer frente a la deuda.

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