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El matrimonio en sociedad de gananciales, ¿conoces las consecuencias?

Contraer matrimonio no es solo una declaración de amor, sino que tiene consecuencias jurídicas importantes: es realmente un contrato del que se derivan derechos y obligaciones para quienes lo contraen.

Pero ¿sabemos qué consecuencias tiene para nuestro patrimonio casarnos en régimen de sociedad de gananciales?

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales y, a falta de estas, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Establece la norma que «Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella». Es decir, que todo es de los dos y, en caso de divorcio, se reparte a medias. Pero esta regla tiene excepciones:

Es importante que distingamos qué bienes son privativos de cada uno y que, por tanto, seguirán siéndolo aun después del matrimonio, de aquellos que serán de los dos y que habrá que repartirse si se produce el divorcio. Bienes privativos de cada uno son:

1º Los bienes y derechos que le perteneciesen al comenzar la sociedad.
2º Los que adquiera después por título gratuito.
3º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio.

Son bienes gananciales y, por tanto, pertenecen a ambos cónyuges:
1º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4º Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Fijaos en que las empresas fundadas durante la vigencia del matrimonio se presumen de carácter ganancial o, en el caso de constituir una sociedad limitada, las acciones que compongan el capital social de las que sea titular uno de los cónyuges serán de carácter ganancial también. Para que la empresa o establecimiento tenga carácter ganancial no es suficiente con que haya sido fundada vigente la sociedad de gananciales, sino que también tendrá que serlo a expensas de bienes comunes, es decir, que el capital fundacional sea ganancial. Eso tiene efectos importantes en caso de divorcio: ¿quién se queda con la empresa?, ¿cómo se liquida? Todo ello lo comentaré en mi próximo artículo. Si os planteáis contraer matrimonio, no dudéis en consultarnos.

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