Los márgenes de error de los radares de medición de velocidad o «cinemómetros» vienen establecidos en las órdenes ministeriales ITC 3699/2006 y son de un 5% para los radares fijos y de un 7% para los móviles.
El punto que aclara el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia nº 184/2018, de 17 de abril, es si un radar colocado sobre un trípode o en un vehículo parado es un radar fijo o móvil a estos efectos.
La diferencia entre aplicar un margen de error u otro puede resultar trascendental, como en el caso analizado en esta sentencia, en el que la persona imputada circulaba a 213 km/h en una vía con una velocidad máxima permitida de 120 km/h, por lo que, en caso de aplicársele el margen del 5%, podría ser condenada penalmente (delito contra la seguridad vial, art. 379.1 del Código Penal), mientras que si se aplicaba el del 7%, no (independientemente de la responsabilidad a nivel administrativo).
Pues bien, el Tribunal Supremo determina que este tipo de radares, colocados sobre un trípode o en un vehículo parado, se equiparan a radares fijos y se les aplica, por lo tanto, el margen de error del 5%, dado que «la medición de la velocidad, desde un radar fijo o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».



