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Dudas y respuestas sobre comunidades. Parte II.

1. ¿Podría el administrador de la comunidad de propietarios realizar una reparación sin el consentimiento de la junta debido a una necesidad perentoria?

La Ley de Propiedad Horizontal establece, entre las funciones del administrador, la de atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes y dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

2. Si un elemento común está tan deteriorado que supone un peligro para la seguridad de personas o cosas y la junta no aprueba su reparación, ¿podría el propietario que acude al juez para que resuelva el asunto exonerarse de responsabilidad en el supuesto de producirse un daño?

El acuerdo necesario para reparar el elemento deteriorado ha de ser tomado necesariamente por la junta de propietarios; por tanto, un propietario no puede por sí solo decidir arreglar los daños. Si el propietario acude al juez para que resuelva ante la pasividad de la junta y en ese período de tiempo se produce algún accidente, podría quedar exonerado de responsabilidad, debido a que en él no concurre la culpa o negligencia para obligarle a resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

3. ¿Deben consentir los propietarios de un piso que se depositen en su casa los materiales necesarios para reparar la fachada del edificio y que cuelguen los andamios desde su terraza?

Existe una obligación de los propietarios de consentir que su piso pueda ser utilizado, al considerarse el medio más idóneo, para instalar los sistemas mediante los cuales se va a ejecutar una obra necesaria en beneficio de toda la comunidad, ya sea para consentir la instalación de los andamios en la terraza o permitir la entrada en el piso o local con esa finalidad.

4. ¿Puede considerarse la instalación de un ascensor como una obra de innovación y, por tanto, quedar eximidos del pago los propietarios que no voten a favor de ella?

La instalación del ascensor se considera necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble; por tanto, no se trataría de una innovación innecesaria y habría de ser abonada por todos los propietarios. El acuerdo de la junta obliga a todos los comuneros, tanto a los que hayan votado favorablemente como a los que hayan disentido, y eso supone que deben permitir que se lleve a efecto y abonar lo que corresponda.

5. ¿Pueden los locales comerciales disponer de carteles o rótulos en la fachada?

Así vienen reconociéndolo los tribunales en los últimos años, aunque pueda suponer la modificación de elementos comunes. En estos casos, las obras realizadas por los titulares de locales comerciales que afecten a elementos comunes y que estén autorizadas por los estatutos no se consideran contrarias a derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro propietario.

6. Si un propietario modifica elementos comunes pero la comunidad no le demanda por ello hasta años después, ¿se considera que hubo consentimiento tácito por su parte?

En un supuesto de cerramiento de un balcón por un propietario sin permiso de la comunidad y que no es denunciado hasta pasados 10 años, el Tribunal Supremo consideró que hubo consentimiento tácito. Es decir, del comportamiento de las partes resultó implícita su aquiescencia a una determinada situación, al aceptar desde su inicio los trabajos de cerramiento del balcón de la vivienda sin que durante un largo período de tiempo se efectuase impugnación alguna a pesar de su notoriedad.

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