El Supremo ordena a un banco devolver 22 años de cuotas de un préstamo subrogado por no informar al cliente de las condiciones que tenía el constructor
Una pareja de Granada podrá recuperar los miles de euros de intereses que han abonado durante los últimos 22 años por el préstamo con el que en el 2003 financiaron la compra de su vivienda, que en su caso es el que había firmado la promotora inmobiliaria que construyó su chalé, a cuyas condiciones se subrogaron.
La cláusula de intereses del préstamo no quedó válidamente incorporada al contrato, al no haberse entregado a los compradores la documentación necesaria ni haberles facilitado la información precontractual preceptiva.
El alto tribunal destaca que no se proporcionó a los clientes finales «una copia del préstamo al promotor», como exigía ya la legislación vigente entonces —el notario tampoco lo comprobó—, y que la escritura de subrogación «no recoge ninguna indicación sobre el tipo de interés aplicable». Si el banco no acredita haber informado adecuadamente al cliente y el dato no consta en la escritura, la cláusula de intereses desaparece del contrato, lo que implica la devolución íntegra de los intereses cobrados desde el inicio del préstamo. el Supremo recuerda que la obligación de informar es del banco, «no del notario ni del promotor. Si la entidad no acredita haber cumplido con esta obligación, la cláusula se da por no incorporada.
El mensaje es claro: la banca no puede beneficiarse de su propia falta de transparencia. Si no informó, no puede cobrar intereses.
Por lo tanto la consecuencia es la devolución de todos los intereses abonados desde el inicio del préstamo hipotecario.
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