Persona incapacitada en silla de ruedas

Incapacitación Judicial

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Quedando acreditado que la enfermedad padecida por el/la presunto/a incapaz le impide gobernarse por sí mismo/a, así como su carácter irrecuperable, procede su incapacitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Civil.

Las personas menores de edad podrán ser incapacitadas cuando concurra en ellas causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

 

1. Procedimiento judicial de incapacitación.

Es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia de la persona a la que se refiere la declaración de incapacidad solicitada, conforme al art. 756 LEC.

La declaración de incapacidad puede promoverla el/la presunto/a incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

La demanda deberá presentarse bajo representación técnica de procurador/a y con asistencia letrada de abogada/o en ejercicio.

2. Régimen de tutela.

Con arreglo al art. 760.1 LEC, la sentencia que declare la incapacitación determinará el régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sometido la persona incapacitada, así como, si se hubiera pedido, se nombrará a la persona o personas que hayan de ejercer la representación y vela del incapaz.

3. Inscripción en el Registro Civil.

La sentencia judicial firme que declare la incapacidad se inscribirá en el Registro Civil, siendo esta el único medio para declarar la incapacidad de las personas.