1. Procedimiento judicial de incapacitación.
Es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia de la persona a la que se refiere la declaración de incapacidad solicitada, conforme al art. 756 LEC.
La declaración de incapacidad puede promoverla el/la presunto/a incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
La demanda deberá presentarse bajo representación técnica de procurador/a y con asistencia letrada de abogada/o en ejercicio.