A través del procedimiento monitorio se pueden reclamar las deudas pecuniarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, señal o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.