A través del procedimiento monitorio se pueden reclamar las deudas pecuniarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, señal o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE
Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser encontrado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
El deudor demandado puede optar por tres posibilidades:
Incomparecencia del deudor requerido
Si no comparece, y por tanto, ni paga ni se opone se dictará resolución dando por finalizado el proceso monitorio y dando traslado al acreedor para que inste al despacho de la ejecución.
Pago del deudor
Si el deudor atendió el requerimiento de pago se acordará el archivo de las actuaciones y se emitirá carta de pago a favor del acreedor.
Oposición del deudor y posterior tramitación
El deudor puede oponerse por medio de un escrito, que necesariamente vendrá firmado por defensa letrada y representación de procuradora cuando la cuantía del asunto fuera superior a 2.000 euros.
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