Firma documento pacto de mejora

¿Qué es un pacto de mejora?

Son pactos de mejora aquellos por los cuáles se conviene a favor de los descendientes a sucesión en bienes concretos.

Los pactos sucesorios deberán ser otorgados en escritura pública. 

Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a que les afecte, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte de la persona mejorada.

En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que el mismo quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de las personas adjudicantes.

Los pactos de mejora quedan sin efecto:

  1. Si la mejorada incumpliera los deberes asumidos.
  2. Por muerte de la mejorada antes que la mejorante, excepto pacto expreso de relevo por sus herederos o que la mejora se realizara con entrega de bienes de presente.
  3. Por incurrir la mejorada en causa de desheredamiento por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria (delito con sentencia firme).

Fiscalidad de los pactos de mejora

Por el otorgamiento de pacto de mejora es preciso liquidar los siguientes impuestos: 

  1. Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal) para el caso de que se transmita un bien inmueble. El sujeto pasivo es el adquirente.

El importe determinara aplicando un porcentaje la diferencia de valor entre el valor de adquisición por la mejorante y el valor de adquisición por el mejorado. El porcentaje varía en función de la Administración Municipal del lugar en que radique el inmueble.

 

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El sujeto pasivo es el adquirente.

Deberá presentarse en el plazo de seis meses desde la realización de la escritura pública. En las adquisiciones por descendientes de 21 años o mas están exentos de tributación asta 1.000.000 euros.