Son pactos de mejora aquellos por los cuáles se conviene a favor de los descendientes a sucesión en bienes concretos.
Los pactos sucesorios deberán ser otorgados en escritura pública.
Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a que les afecte, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte de la persona mejorada.
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que el mismo quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de las personas adjudicantes.