Son pactos de mejora aquellos por los cuáles se conviene a favor de los descendientes a sucesión en bienes concretos.
Los pactos sucesorios deberán ser otorgados en escritura pública.
Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a que les afecte, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte de la persona mejorada.
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que el mismo quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de las personas adjudicantes.
Los pactos de mejora quedan sin efecto:
Por el otorgamiento de pacto de mejora es preciso liquidar los siguientes impuestos:
El importe determinara aplicando un porcentaje la diferencia de valor entre el valor de adquisición por la mejorante y el valor de adquisición por el mejorado. El porcentaje varía en función de la Administración Municipal del lugar en que radique el inmueble.
Deberá presentarse en el plazo de seis meses desde la realización de la escritura pública. En las adquisiciones por descendientes de 21 años o mas están exentos de tributación asta 1.000.000 euros.
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