La Segunda Oportunidad supone que, tras la conclusión de un procedimiento concursal de una persona física, por finalización de la liquidación de los bienes o por insuficiencia de la masa activa para continuar el concurso, el deudor quedará exonerado de aquellas deudas que no satisficiera durante el procedimiento concursal, con excepción del crédito público, y del 25% de los créditos comunes si no se intentara antes del concurso un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (por eso es siempre recomendable acudir en primer lugar la este procedimiento de mediación antes de solicitar la declaración de concurso).
Con todo, para que se pueda obtener la Segunda Oportunidad se deben cumplir determinados requisitos previstos en los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal y se deben de pagar durante el procedimiento concursal determinados créditos (Notario, Abogada y Administración Concursal).
Nuestro asesoramiento comprenderá por tanto, el estudio de los trámites a realizar de acuerdo con su situación para poder obtener la Segunda Oportunidad o en caso de resultar favorable a sus intereses, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.