Lei da segunda oportunidade
1. Obtención de la segunda oportunidad
La Segunda Oportunidad supone que, tras la conclusión de un procedimiento concursal de una persona física, por finalización de la liquidación de los bienes o por insuficiencia de la masa activa para continuar el concurso, el deudor quedará exonerado de aquellas deudas que no satisficiera durante el procedimiento concursal, con excepción del crédito público, y del 25% de los créditos comunes si no se intentara antes del concurso un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (por eso es siempre recomendable acudir en primer lugar la este procedimiento de mediación antes de solicitar la declaración de concurso).
Con todo, para que se pueda obtener la Segunda Oportunidad se deben cumplir determinados requisitos previstos en los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal y se deben de pagar durante el procedimiento concursal determinados créditos (Notario, Abogada y Administración Concursal).
Nuestro asesoramiento comprenderá por tanto, el estudio de los trámites a realizar de acuerdo con su situación para poder obtener la Segunda Oportunidad o en caso de resultar favorable a sus intereses, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
2. Beneficio de la exoneración de deudas
El deudor podrá obtener el beneficio de la exoneración de determinadas deudas no satisfechas una vez concluido el concurso de acreedores por insuficiencia de los bienes para cubrir las deudas.
Para obtener este beneficio se exigirá que el abono de las deudas devengadas desde lo inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial (Notario, Administrador Concursal, entre otros), así como las deudas derivadas de Préstamos Hipotecarios, y quedando excluido el crédito público.
Existe una posibilidad alternativa, para el caso de que no se habían cancelado las deudas anteriores, consistente en el sometimiento a un plan de pagos en un plazo de 5 años, con excepción del crédito público.
Deudor de buena fe
La legislación exige el cumplimiento en el momento de la solicitud de concurso de acreedores y durante los cinco años siguientes de las siguientes condiciones:
- Que el concurso de la sociedad no fuera declarado culpable.
- Que el deudor no fuera condenado, nos últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra la orden socioeconómica, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Se hay algún procedimiento abierto, el juez podrá dejar en suspenso la exoneración.
- Que el deudor quisiera llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Este beneficio legal radica en una exoneración (quita) condicionada de la deuda. Como ya se indicó, los deudores personas físicas podrán aplicarlo tras la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa de la siguiente forma:
Se exonerarán los créditos comunes y subordinados, siempre que se pagaran los créditos concursales privilegiados (hipotecas) y los créditos contra la masa (las deudas posteriores a la declaración de concurso), con la condición de que el deudor quisiera llegar a un acordó extrajudicial de pagos.
En el caso que no se intentara este acuerdo extrajudicial, además de los pagos expuestos en el punto anterior, el deudor debería pagar el 25% de los saldos de los créditos concursales comunes (bancos, proveedores, etc).
En ambos casos quedan excluidos los créditos de derecho público (Hacienda Pública y Seguridad Social) y los créditos en concepto de derecho de alimentos.