Separación de bienes y monedas

Liquidación de sociedad de ganaciales

La liquidación comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

ACTIVO: art. 1397 Cc.:

  1. Bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  2. Importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubiera sido recuperado.
  3. Importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

PASIVO: art. 1398 Cc.:

  1. Deudas pendientes de la sociedad.
  2. Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplica a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
  3. Importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad

Pago de las deudas: art. 1399 Cc.:

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.

 

Créditos contra la sociedad de uno de los cónyuges: art. 1403 Cc.:

“Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad”.

Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos”.