Medidas paternolifilias. Pensión de alimentos.
La pensión alimenticia común comprende aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, que se caracterizan por ser conocidos, previsibles, generalmente periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación.
1. Cuantificación de la pensión alimenticia
El criterio legal general es que la cuantía de los alimentos es proporcional al caudal o medios de quien la da y necesidades de quien recibe.
Se trata de un concepto jurídico indeterminado que permite una muy amplia discrecionalidad judicial, con merma de la seguridad jurídica, agudizada por el hecho de que muchos tribunales no siguen un criterio hizo en la cuantificación de las pensiones, considerando que cada caso es diferente.
No tiene, por tanto una cuantía fija, sino dos parámetros para su determinación: los medios de quien tiene que pagarlos y la necesidad de quien tiene derecho a recibirlos. El principio de proporcionalidad en la determinación del importe de la pensión alimenticia, exige tener en cuenta:
– Las necesidades de los hijos, tales como los gastos que comporta la educación del menor en todos sus aspectos, incluido el comedor; las obligaciones que pesan sobre el matrimonio respeto de la vivienda familiar, incluidas sus cargas hipotecarias, suministros, derramas, impuestos, etc. y –
– Las posibilidades y circunstancias económicas de ambos progenitores. Deben comprenderse no solo sus ingresos comunes, sino también los que tengan carácter irregular o extraordinario, sus rentas y su patrimonio.
2. Fijación de cuantía
No existe ningún criterio predeterminado, de tal forma que los juzgados disfrutan de un amplio poder discrecional para valorar uno y otro parámetro y fijar la concreta cantidad de los alimentos; correspondiendo la determinación del importe de la pensión al prudente arbitrio del tribunal sentenciador, cuyo criterio no puede sustituir las partes eficazmente por su propio y personal.
3. Necesidad del alimentista
Las necesidades del alimentista deben comprender todos los conceptos precisos para el total desarrollo del descendiente, tanto en el aspecto físico como intelectual en condiciones de suficiencia y dignidad.
Por tanto, ciertas facetas tales como el ocio o la formación en sentido amplio (actividades extracurriculares) se consideran incluídas en el concepto de necesidades del alimentista.
Gastos extraordinarios
Frente alos gastos comunes se sitúan aquellos otros gastos extraordinarios de los hijos (imprevisibles, no periódicos y ocasionales), que carecen de una noción legal del concepto, que es indeterminado, inespecífico (AP Barcelona 30-12-04, EDJ 249129). Estos gastos son aquellos que salen del natural o de lo corriente, no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, son imprevisibles, variables en el tiempo y en su cuantía; habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todas las órdenes del alimentista ( AP Madrid 1-12-11, EDJ 298710), y eso en contraposición al concepto del superfluo o secundario, del que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para lo alimentista.
Por tanto, pueden conceptuarse como gastos extraordinarios aquellos que ( AP A Coruña 9-12-10, EDJ 309978):
- Se salen del natural o común.
- No son previsibles, ni se producen con cierta periodicidad.
- Necesitan una predeterminación y objetivación, en todo caso y momento.
- Son necesarios.
- Requieren el consentimiento del otro progenitor, solicitando finalmente la decisión judicial sino es posible de otra manera.