Frente alos gastos comunes se sitúan aquellos otros gastos extraordinarios de los hijos (imprevisibles, no periódicos y ocasionales), que carecen de una noción legal del concepto, que es indeterminado, inespecífico (AP Barcelona 30-12-04, EDJ 249129). Estos gastos son aquellos que salen del natural o de lo corriente, no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, son imprevisibles, variables en el tiempo y en su cuantía; habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todas las órdenes del alimentista ( AP Madrid 1-12-11, EDJ 298710), y eso en contraposición al concepto del superfluo o secundario, del que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para lo alimentista.
Por tanto, pueden conceptuarse como gastos extraordinarios aquellos que ( AP A Coruña 9-12-10, EDJ 309978):
- Se salen del natural o común.
- No son previsibles, ni se producen con cierta periodicidad.
- Necesitan una predeterminación y objetivación, en todo caso y momento.
- Son necesarios.
- Requieren el consentimiento del otro progenitor, solicitando finalmente la decisión judicial sino es posible de otra manera.