¿Qué és un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario con prima única?
Con carácter simultáneo a la contratación de un préstamo hipotecario son muchas las ocasioes en las que se impone la concertación de un seguro de vida como condicionante a la obtención del Préstamo con Garantía Hipotecaria.
Este seguro suele suscribirse con una aseguradora perteneciente al mismo grupo de empresas que la entidad bancaria con la que se concertó el préstamo.
Además, se impone el pago del seguro a través de una prima única que aumenta el importe total financiado y que supone su devolución aplazada con el consecuente devengo de intereses.
¿Por qué es unha práctica abusiva?
La práctica y la contratación de este seguro son abusivas:
1. No se trata de un seguro cuya elección de las condiciones o de la entidad aseguradora haya podido participar la parte prestataria, si no que se trata de una imposición en todos los sentidos puesto que, incluso la entidad aseguradora pertenece al mismo grupo que la entidad bancaria con la que se concertó el préstamo, de forma que, a fin de cuentas EL BANCO no solo es la persona que presta dinero, si no también el primer beneficiario del seguro de vida.
2. La simultaneidad del ingreso por parte del Banco del importe de la prima única del seguro impuesto y el del préstamo del capital, financiándolos conjuntamente.
¿Qué establacen los tribunales?
A este respecto existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que consideran que la simultánea contratación del seguro, al tiempo de la suscripción del préstamo abunda en la vinculación de la operativa y en la falta de explicación y de alternativas a la hora de llevar a cabo la contratación. Habiendo de resaltarse lo ya manifestado en ocasiones por la Dirección General de Seguros, en el sentido de que “se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”.
La jurisprudencia ha venido tomando en consideración para entender la imposición y abusividad de este tipo de contratación que:
“La solicitud de adhesión al contrato de seguro se cursa a través de las oficinas del prestamista, que recurre a la mediación y a su contratación a través de sociedades de su mismo grupo; que sea la entidad financiera la que se designa tomadora y beneficiaria, reduciendo a los prestatarios a la condición pasiva de solicitantes/asegurados; que se establece la contratación de una prima única anticipada (cfr. condición financiera quinta de la oferta vinculante sobre gastos a cargo del prestatario), y se retiene del principal del préstamo el importe para su pago, que nunca llega a estar a disposición de los prestatarios, garantizando con ello que a la firma del contrato de préstamo la operación queda cerrada: si no se acepta la retención para el pago de la prima la entidad financiera retiene para sí la opción de no firmar el contrato de préstamo, y de este modo impone la condición del aseguramiento que se contiene en la oferta vinculante”.