La práctica y la contratación de este seguro son abusivas:
1. No se trata de un seguro cuya elección de las condiciones o de la entidad aseguradora haya podido participar la parte prestataria, si no que se trata de una imposición en todos los sentidos puesto que, incluso la entidad aseguradora pertenece al mismo grupo que la entidad bancaria con la que se concertó el préstamo, de forma que, a fin de cuentas EL BANCO no solo es la persona que presta dinero, si no también el primer beneficiario del seguro de vida.