Padre e hijo disfrutando

Medidas paternofiliales. Régimen de visitas

1. Fines de semana

Habitualmente, se atribuyen al progenitor no custodio los fines de semana alternos (ocasionalmente, se pacta un orden no correlativo, pero es excepcional).

Se  trata,  por  lo  general,  de  los  fines  de  semana  correspondientes  a  períodos  lectivos,  pues  los  no  lectivos  se encuentran por lo común comprendidos dentro de los periodos de vacaciones (cuando estas se han repartido por mitad), entendiéndose que durante las vacaciones escolares se suspenden las comunicaciones de fin de semana.

Los  fines  de  semana  comprenden  normalmente  desde  el  viernes  a  partir  de  la  salida  del  centro  escolar  hasta  el domingo por la tarde, generalmente, hacia las 20 horas, con pernocta del menor en compañía del no custodio.

Naturalmente, los horarios de recogida y entrega pueden varias según las costumbres, necesidades o preferencias del grupo familiar y, en ocasiones, el fin de semana se prolonga hasta el lunes por la mañana, en que los menores son entregados directamente en su centro escolar por el progenitor no custodio.

2. Tardes entre semana

Es progresivamente frecuente que, si las circunstancias familiares y las obligaciones laborales del progenitor no custodio lo permiten, este disfrute una o dos tardes lectivas con los hijos sin pernocta, desde la salida del colegio hasta la hora que se pacte (generalmente las 20 o 21 horas), considerándose esta visita como una medida idónea y  cauce  e  instrumento  apropiado  para  la  continuación  de  las  relaciones  paterno  filiales.

Estas visitas intersemanales pueden no ser aconsejables cuando los horarios de trabajo son difícilmente conciliables o es grande la distancia entre domicilios de los progenitores.

3. Comunicacón con los hijos

En principio,  el  progenitor  custodio  debe  facilitar  a  los  hijos  la  comunicación  con  el  otro  (postal,  teléfono,  correo electrónico, chat, etc.) siempre que tal comunicación se ejercite en términos razonables, conforme a las exigencias de la buena fe, sin alterar los horarios de estudio o descanso de los hijos.

4. Vacaciones

En general se reparten por mitad las vacaciones escolares de los menores (que por lo común son más amplias y no coinciden con las vacaciones laborales de los progenitores) que comprenden los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, conforme al calendario que en cada caso fije el centro escolar.

Para  la  asignación  de  dichos  periodos  es  normal  prever  un  turno,  bien  de  elección  (los  años  pares  elige  uno  y los  impares  el  otro,  por  ejemplo)  o  bien  dejando  el  turno  ya  preestablecido  de  antemano  (la  primera  mitad  de  las vacaciones para el padre los años pares y la segunda mitad en los impares, por ejemplo).Durante los periodos de vacaciones escolares -salvo acuerdo o pronunciamiento expreso en contra- se suspenden las visitas de fin de semana y las intersemanales.

En el caso de la Semana Santa, habida cuenta su brevedad (por lo menos en cuanto a vacaciones laborales) cada vez es más frecuente no dividir, sino asignar el periodo completo a cada progenitor en turno anual.

En cuanto a las vacaciones de verano, en ocasiones se limitan a un mes para el progenitor no custodio. Es generalizado el criterio de que es más beneficioso que se trate de periodos completos, no divididos en varios turnos. Salvo prueba en contrario y dejando al margen el caso de niños de corta edad, se presume más beneficio el reparto de las vacaciones estivales por mitades, frente a una posible distribución quincenal que implica mayor «trasiego» y porque desnaturaliza, la esencia de las vacaciones de verano, donde debe procurarse una estancia más prolongada en el tiempo como fomento necesario de las relaciones paternofiliales.

En general, el periodo de vacaciones, tanto de verano como los demás,  se  corresponde  con  las  vacaciones escolares, no con las laborales de los progenitores.

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