División judicial de herencia
Cualquier coheredero/la podrá reclamar judicialmente la división de la herencia mediante la presentación de demanda de división judicial de la herencia.
Acto seguido, se acordará la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.
Practicadas las actuaciones anteriores, el órgano judicial convocará a una junta a las personas herederas, que deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de una persona contadora que practique las operaciones divisorias del capital, así como sobre el nombramiento de profesionales periciales que deban de intervenir en la valoración de los bienes
Si de la junta resultara falta de acuerdo para el nombramiento de la contadora, se designará por sorteo. La contadora realizará las operaciones divisorias y procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de los predios.
Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1.º La relación de los bienes que formen el capital partible.
2.º La valoración de los comprendidos en esa relación.
3.º La liquidación del capital, su división y adjudicación la cada partícipe.
De estas operaciones se da traslado las partícipes a fin de que manifiesten su acuerdo o su oposición a las mismas.
En caso de acuerdo el órgano judicial entregará la cada persona instituida heredera los bienes que le hubieran sido adjudicados, en caso contrario se les citará de nuevo a una vista y finalizará el procedimiento por sentencia que contenga las adjudicaciones.
En cualquier estado del procedimiento podrán las personas instituidas herederas separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.
Cuando lo solicitaran de común acuerdo, deberá el órgano judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de las personas partícipes.