Cuando la persona fallecida no otorgó Testamento.
Se otorgará escritura pública de declaración de herederos abintestato, a la que deberá acudir por lo menos una persona de las Interesadas en la herencia y dos personas como testigos.
Transcurridos 30 días desde el otorgamiento, podrán iniciarse los trámites de confección de inventario del caudal hereditario y adjudicación de herencia las herederas.