Cuando la persona fallecida no otorgó Testamento.
Se otorgará escritura pública de declaración de herederos abintestato, a la que deberá acudir por lo menos una persona de las Interesadas en la herencia y dos personas como testigos.
Transcurridos 30 días desde el otorgamiento, podrán iniciarse los trámites de confección de inventario del caudal hereditario y adjudicación de herencia las herederas.
¿Qué documentación se necesita?
Para la tramitación precisara la siguiente documentación:
1. Certificado de defunción.
2. Certificado de últimas voluntades.
3. Certificado de seguros de vida.
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15702 Santiago de Compostela
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