Sello de autorización judicial

Autorización judicial actos disposición menores/incapaces

A. Autorización judicial para el cambio de domicilio de los menores

Una de las cuestiones que suscita aún muchas dudas y que suele ser fuente de controversia entre los progenitores es lo del domicilio de los menores y la posibilidad que tiene el progenitor custodio de decidir el cambio del mismo tras ser determinado previamente en una resolución judicial.

Existe un criterio mayoritario en la doctrina que entiende que el lugar de residencia del menor y en consecuencia, lo poder ser trasladado la otro domicilio, es una facultad inherente a la patria potestad compartida que sobre el mismo ostentan ambos progenitores, toda vez que es un acto que se entiende dentro del ejercicio extraordinario de la misma, al no ser habitual y cotidiano y suponer una alteración de la vida del menor, tanto por el cambio de colegio, alteración de su entorno social y sobre todo por el cambio que se va a producir en sus relaciones con el progenitor no custodio y su familia.

Por eso, el progenitor custodio debe solicitar previamente al traslado de residencia, el consentimiento del otro o en su caso, instar la autorización judicial. Debe considerarse que el cambio de residencia generalmente comporta una modificación del régimen de visitas que venía disfrutando el progenitor no custodio, precisando una nueva regulación de la situación del menor, que la falta de acuerdo, debe ser establecida por el juez. Autorización al progenitor custodio para trasladar la residencia del menor al extranjero (Actum 9/19, Septiembre 2019)

La AP Barcelona no ve determinante para denegar el cambio de residencia de un menor, de Barcelona a Londres, solicitado por su progenitor custodio, la distancia física y cultural que separa la ambas ciudades, dada la fácil y asequible comunicación que existe entre ellas y la posibilidad que ofrece la ciudad inglesa de estudiar en un colegio bilingüe español-inglés.

EJEMPLO. En procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales a madre, que ostenta la guardia y custodia del hijo común de las partes, solicita que se autorice el cambio de residencia del menor de Barcelona a Londres, donde se traslada ella por motivos laborales, y se fije un régimen de visitas con el padre adecuado y acorde a la nueva situación. El juzgado de primera instancia deniega la autorización. Considera el traslado un perjuicio para lo menor porque afecta a la relación con su padre y familia extensa sin fundarse en motivos laborales de peso, ya que la madre puede desempeñar su trabajo desde Barcelona. La madre interpone recurso de apelación en base a la valoración errónea de las pruebas. Señala que además de la mejora laboral que se le ofrece, evita los continuos viajes que realiza a Londres y que vienen dificultando el propio desempeño de la guardia sobre el menor. Añade que el traslado apenas implicaría leves cambios en el régimen de visitas con el padre, que queda compensado con mayores estancias en época vacacional.

Además garantizador a matriculación del menor en un colegio bilingüe español-inglés, para minimizar los problemas de adaptación a la nueva ciudad.

La AP no aprecia los propósitos   torticeros que en muchos supuestos llevan a los tribunales a no conceder la autorización al traslado; esto es, una voluntad de perjudicar la relación del menor con el progenitor con el que no conviven habitualmente, y un proceder súbito y  subrepticio  a la hora de afrontar el cambio. Aquí la madre actuó con responsabilidad y en base a razones laborales fundadas.

El traslado no ha de prejuzgarse cómo negativo para lo interese del menor, puesto que le ofrece un entorno cultural común y las comunicaciones entre ambas ciudades, Barcelona y Londres, son ágiles y baratas, si las comparamos con la que existen entre otras ciudades de España. Considera además que la madre es el progenitor de referencia, adopta medidas para reducir los problemas adaptativos del menor y propone un régimen satisfactorio de comunicaciones con el otro progenitor, estimando el recurso.

4. Cambio de colegio por traslado de domicilio del progenitor custodio junto con los hijos.

Esta es una cuestión que igualmente suele suscitar discusión entre los progenitores, toda vez que el progenitor custodio puede pretender que el hijo curse estudios en un centro próximo al domicilio en el que resida o pretenda residir por un cambio de domicilio futuro. Al ser una cuestión para la que se precisa la decisión conjunta, se debe igualmente acudir al juez si no se llega al acuerdo.

El progenitor custodio puede cambiar de domicilio, y mismo llevar consigo al menor a su nueva residencia, siempre y cuando el cambio no suponga una dificultad para el mantenimiento del régimen de visitas establecido con el progenitor no custodio. Con todo, el cambio de colegio a uno más próximo al nuevo domicilio, sí precisa de la autorización de ambos, y en su caso, de la decisión judicial.

1) Las decisiones sobre el cambio de colegio de los hijos deben ser adoptadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores por afectar al ejercicio conjunto de la patria potestad.

2) Se autorizó el cambio de colegio de los menores atendiendo al criterio de cercanías del domicilio en el que ahora residen los mismos, entendiendo que se producirá una mayor integración social y una menor perdida de tiempo nos sus desplazamientos.

3) La decisión unilateral de la madre de cambio del colegio a lo que asisten los hijos vulnera la patria potestad compartida que ostentan ambos progenitores, por lo que procede requerirla para que de inmediato reintegre a los hijos al antiguo colegio ( AP Madrid auto 31-3-08 ).

4) Se autoriza el cambio de colegio de los hijos a otro más próximo a su domicilio por permitirles menor pérdida de tiempo en los desplazamientos y una mayor integración social (AP Barcelona 7-2-08).

5) Si el cambio de domicilio no es en el mismo barrio que se fijó en la sentencia, aunque no afecte a aspectos más trascendentes, como el cambio de colegio o a la dificultad para las relaciones sociales y familiares -sobre todo con el progenitor no custodio-, se ha de obtener la igualmente la autorización judicial. Esta es precisa no solo para el cambio de residencia al extranjero, sino también dentro del territorio nacional y mismo en la misma comunidad autónoma o dentro del propio término municipal, pues ha de tenerse en cuenta que la extensión de este podría implicar una afectación al resto de situaciones que vienen enumerando (AP Murcia  Secc 4ª 16-2-12 ).

6) Los cambios de colegio deben ser llevados a cabo cuando se sostengan en razones suficientes, como puede ser un cambio de domicilio, pues resulta conveniente aproximar al lugar de residencia del menor el centro escolar a lo que deba asistir, para evitar desplazamientos ( AP Barcelona  Secc 12ª 8-2-11 ).

7) Se obliga la que la hija vuelva al colegio anterior, al considerar que la decisión unilateral de la madre de cambiar a su hija de colegio, fue sin causa justificada, pues no obedeció a razones serias y fundadas -solo acercó un contrato de trabajo de una duración de un mes- y supuso un perjuicio para la menor que se vio privada de asistir al colegio a lo que acudía desde los 3 años, con el que eso implica de cambio de compañeros, profesores, etc

C. Autorización para obtener el pasaporte

La expedición del pasaporte a los menores de edad lo exige el consentimiento expreso de quien haya atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, indicando que su ejercicio no se encuentra limitado para prestar el dicho consentimiento.

En caso contrario, se debe suplir su falta con autorización judicial. Este consentimiento se presta ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También puede prestarse ante fedatario público; en cuyo caso debe acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

C. Autorización para salir del territorio nacional

Incluso obteniéndose el pasaporte con la autorización de ambos progenitores o por decisión judicial, se precisa, si así lo establece el convenio regulador o la resolución en la que se otorgó @dito autorización, que se autorice la que el menor pueda salir del territorio nacional en compañía del otro.

Madre e hija custodia