Para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos (TS 27-6-11, Rec 599/09):
A. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
B. Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que, de haber existido al momento del divorcio, se habrían adoptado medidas distintas.