Arancel Notarial. Las escrituras del otorgamiento y modificación del préstamo serán abonadas por mitad, mientras que la de cancelación de la hipoteca correrá a cargo de la persona prestataria. Las respectivas copias, de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
Arancel del Registro de la Propiedad. La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este a quien corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa a la persona prestataria, por lo que a la misma le corresponde este gasto.
Gastos de gestoría. Procede el reembolso del 100% del gasto.
Gastos de tasación. Procede el reembolso del 100% del gasto.