¿Qué es una comisión de apertura?
Los préstamos con garantía hipotecaria establecen normalmente en su cláusula cuarta una COMISIÓN DE APERTURA, P.ej. Apertura.-El préstamo devengará por una sola vez en el momento de formalizarse una comisión de apertura de seiscientos euros (€ 600,00). Cuando se firma un crédito con garantía hipotecaria, la entidad financeira suele introducir una cláusula en la escritura de préstamo por la que la persona consumidora tiene que pagar un porcentaje del dinero prestado en concepto de “comisión de apertura”.
Este porcentaje que se paga al banco por el hecho de conceder la hipoteca suele variar entre el 0,25% al 1% de la cuantía del crédito.
¿Por qué se puede reclamar?
Realmente esta comisión de apertura no suele obedecer a ningún gasto real por la gestión de la hipoteca, a pesar de que los Bancos sostengan que dicho importe remunera gastos del estudio de viabilidad para la concesión del préstamo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la validez o nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria en la Sentencia del 16 de julio de 2020, declarando lo siguiente:
1. La comisión de apertura no puede considerarse unha prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluída en el coste total.
2. El/la Juez/a nacional debe llevar a cabo el control de transparencia de dicha cláusula.
3. No solo impone que la cláusula en cuestión sea comprensible para la consumidora en un plano gramatical, sino también que el contrato exponga de manera transparente el funcionamento concreto del mecanismo al que se refire la cláusula de que se trate,
así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que la consumidora esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para la misma.
4. El/la consumidor/a tiene que tener conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión, y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato.
5. Existe un desequilibrio importante entre las partes cuando el banco no demuestre que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos que tuviese.
Por lo tanto, con esta reciente Sentencia dictada por TXUE, se abrió la posibilidad para las consumidoras de que se declare la nulidad da la cláusula de comisión de apertura de la hipoteca y se devuelvan las cantidades abonadas por ese concepto.