así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que la consumidora esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para la misma.
4. El/la consumidor/a tiene que tener conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión, y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato.
5. Existe un desequilibrio importante entre las partes cuando el banco no demuestre que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos que tuviese.
Por lo tanto, con esta reciente Sentencia dictada por TXUE, se abrió la posibilidad para las consumidoras de que se declare la nulidad da la cláusula de comisión de apertura de la hipoteca y se devuelvan las cantidades abonadas por ese concepto.