Tarjetas de crédito revolving

¿Qué es un crédito revolving?

Las tarjetas de Crédito Revolving son aquellas en las que su titular puede disponer hasta el límite de crédito concedido a cambio del pago de las cuotas periódicas fijadas en el contrato, las cuales pueden ser un porcentaje de la deuda (con un mínimo según contrato) o una cuota fija.

Lo más característico es que con cada plazo pagado se reconstituyen los fondos disponibles por ese importe. Además, en este tipo de tarjetas los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente son financiados junto con el resto de las operaciones.

Esto implica que, si el interés es elevado (p.ej. 25% TAE) y la cuota mensual que se abona es baja (3% saldo dispuesto), la amortización del principal se realizará en un plazo muy largo, lo que implica el pagado total de una cifra elevada de intereses y un endeudamiento casi perpetuo.

Icono de tarjetas revolving

¿Quién los comercializa?

Prácticamente todas las entidades financieras, Bankinter, Banco Santander, Wizink Bank, BBVA, Caixabank.

También empresas que conceden créditos rápidos, CETELEM, COFIDIS, CREDITEA, CASHPER, VIVUS, FERRATUM…

¿Qué podemos reclamar?

Declarada la nulidad del crédito, la consecuencia será que la totalidad del importe abonado sea destinado a cancelar el saldo dispuesto, excluyendo comisiones e intereses. En caso de haber abonado mayor importe del ya dispuesto, procederá la devolución de esa cantidad.

Por ejemplo:

X dispuso de 5.000 € con su tarjeta de crédito a lo largo de cuatro años. En ese periodo de tiempo lleva pagados recibos por valor de 7.000 €. Además, quedan pendientes de pago 3.000 €.

La nulidad del contrato implicará la devolución de 2.000 € y la condonación de 3.000 € de deuda pendiente.

Icono tarjetas revolving

¿En qué caso puedes reclamar?

El Tribunal Supremo establece que es nulo el contrato de crédito “ revolving” por considerar  usurario un 24,6%  TAE.

Para comprobar el tipo de interés aplicado tu crédito debemos comprobar los extractos mensuales o el contrato.

Si no dispones de esta documentación, nos encargamos de solicitarla el Servicio de Atención a la clientela bancaria de tu entidad.

¿Qué puedes hacer tu?

– Solicitar aclaración sobre las cantidades abonadas y el saldo deudor pendiente de pago.
La entidad deberá facilitar un detalle el más completo posible de la deuda exigible, donde se puedan verificar el importe reclamado y su composición, desglosando la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones  devengadas por distintos conceptos.

− Solicitar conocer cuándo terminarás de pagar tu deuda.

La entidad debe facilitar algún medio —y, en todo caso, a través de la atención telefónica personalizada— a través del cual cada cliente, en un momento determinado, pueda conocer el tiempo estimado que queda para amortizar una operación.

Es exigible conforme a las buenas prácticas bancarias, la confección de un cuadro de amortización —en el que se debería advertir al interesado de que sería válido solo si se mantiene el pago mensual por la cuantía pactada y no llevan a cabo nuevas disposiciones del crédito— que permita al interesado conocer el número de pagos necesarios para cancelar el crédito.

−Solicitar saber el importe de la deuda pendiente, con la pretensión de cancelarla.
La entidad debe informar teniendo en cuenta los posibles recibos o cuotas devengadas pendientes de liquidación, pues el contrario podría provocar una expectativa de buen fin de las operaciones al deber el importe certificado, que, al no incluir toda la deuda pendiente de pago, no sería suficiente para saldar la deuda.