Asesoría firma de documentos

Concurso de acreedores. Personas físicas

A. Acuerdo extrajudicial de pagos

Para conseguir la denominada Segunda Oportunidad es aconsejable iniciar un procedimiento de Mediación Concursal, dado que se puede conseguir la exoneración del 100% de los créditos comunes, frente al 75% en caso de no hacerlo.

En el caso de deudora persona natural empresaria, deberá acercarse el correspondiente balance junto a la solicitud.

  1. Presupuestos:

Se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:

1.º Quién fuera condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra la orden socioeconómica, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, alcanzaran un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obtuvieran la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o fueran declaradas en concurso de acreedores.

Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y se estuviera legalmente obligado a la  levanza de contabilidad, acompañará asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios

B. Concurso de acreedores

Para la obtención de la Segunda Oportunidad, es necesario pasar en primer lugar por un procedimiento concursal, en el que nuestro asesoramiento consistirá en intermediar entre el deudor y la Administración Concursal de forma que durante la tramitación del concurso se abonen todos aquellos créditos que sean necesarios para poder obtener con posterioridad a Segunda Oportunidad

C. Segunda oportunidad

La Segunda Oportunidad supone que, tras la conclusión de un procedimiento concursal de una persona física, por finalización de la liquidación de los bienes o por insuficiencia de la masa activa para continuar el concurso, el deudor quedará exonerado de aquellas deudas que no satisficiera durante el procedimiento concursal, con excepción del crédito público, y del 25% de los créditos comunes si no se intentara antes del concurso un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (por eso es siempre recomendable acudir en primer lugar la este procedimiento de mediación antes de solicitar la declaración de concurso).

Con todo, para que se pueda obtener la Segunda Oportunidad se deben cumplir determinados requisitos previstos en los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal y se deben de pagar durante el procedimiento concursal determinados créditos (Notario, Abogada y Administración Concursal). 

Nuestro asesoramiento comprenderá por tanto, el estudio de los trámites a realizar de acuerdo con su situación para poder obtener la Segunda Oportunidad o en caso de resultar favorable a sus intereses, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.