Medidas paternofiliales. Régimen de visitas
Habitualmente, se atribuyen al progenitor no custodio los fines de semana alternos (ocasionalmente, se pacta un orden no correlativo, pero es excepcional).
Se trata, por lo general, de los fines de semana correspondientes a períodos lectivos, pues los no lectivos se encuentran por lo común comprendidos dentro de los periodos de vacaciones (cuando estas se han repartido por mitad), entendiéndose que durante las vacaciones escolares se suspenden las comunicaciones de fin de semana.
Los fines de semana comprenden normalmente desde el viernes a partir de la salida del centro escolar hasta el domingo por la tarde, generalmente, hacia las 20 horas, con pernocta del menor en compañía del no custodio.
Naturalmente, los horarios de recogida y entrega pueden varias según las costumbres, necesidades o preferencias del grupo familiar y, en ocasiones, el fin de semana se prolonga hasta el lunes por la mañana, en que los menores son entregados directamente en su centro escolar por el progenitor no custodio.
2. Tardes entre semana
Es progresivamente frecuente que, si las circunstancias familiares y las obligaciones laborales del progenitor no custodio lo permiten, este disfrute una o dos tardes lectivas con los hijos sin pernocta, desde la salida del colegio hasta la hora que se pacte (generalmente las 20 o 21 horas), considerándose esta visita como una medida idónea y cauce e instrumento apropiado para la continuación de las relaciones paterno filiales.
Estas visitas intersemanales pueden no ser aconsejables cuando los horarios de trabajo son difícilmente conciliables o es grande la distancia entre domicilios de los progenitores.
3. Comunicacón con los hijos
En principio, el progenitor custodio debe facilitar a los hijos la comunicación con el otro (postal, teléfono, correo electrónico, chat, etc.) siempre que tal comunicación se ejercite en términos razonables, conforme a las exigencias de la buena fe, sin alterar los horarios de estudio o descanso de los hijos.
4. Vacaciones
En general se reparten por mitad las vacaciones escolares de los menores (que por lo común son más amplias y no coinciden con las vacaciones laborales de los progenitores) que comprenden los periodos de Navidad, Semana Santa y verano, conforme al calendario que en cada caso fije el centro escolar.
Para la asignación de dichos periodos es normal prever un turno, bien de elección (los años pares elige uno y los impares el otro, por ejemplo) o bien dejando el turno ya preestablecido de antemano (la primera mitad de las vacaciones para el padre los años pares y la segunda mitad en los impares, por ejemplo).Durante los periodos de vacaciones escolares -salvo acuerdo o pronunciamiento expreso en contra- se suspenden las visitas de fin de semana y las intersemanales.
En el caso de la Semana Santa, habida cuenta su brevedad (por lo menos en cuanto a vacaciones laborales) cada vez es más frecuente no dividir, sino asignar el periodo completo a cada progenitor en turno anual.
En cuanto a las vacaciones de verano, en ocasiones se limitan a un mes para el progenitor no custodio. Es generalizado el criterio de que es más beneficioso que se trate de periodos completos, no divididos en varios turnos. Salvo prueba en contrario y dejando al margen el caso de niños de corta edad, se presume más beneficio el reparto de las vacaciones estivales por mitades, frente a una posible distribución quincenal que implica mayor «trasiego» y porque desnaturaliza, la esencia de las vacaciones de verano, donde debe procurarse una estancia más prolongada en el tiempo como fomento necesario de las relaciones paternofiliales.
En general, el periodo de vacaciones, tanto de verano como los demás, se corresponde con las vacaciones escolares, no con las laborales de los progenitores.